Lo que necesitas saber sobre las obligaciones urbanísticas en Medellín
- ¿Qué son las Obligaciones Urbanísticas?
Las obligaciones urbanísticas son una compensación por parte del titular de una licencia urbanística o un acto de reconocimiento como contraprestación a los derechos que concede el Estado de construir, modificar o simplemente legalizar un inmueble.
El cobro extemporáneo, tardío, de las obligaciones urbanísticas en Medellín es un tema actual y controversial, pues se están realizando cobros millonarios por licencias urbanísticas y actos de reconocimiento (legalizaciones) otorgados hace más de una década.
En DERECÓN SAS Abogados te informamos todo lo que necesitas conocer sobre las obligaciones urbanísticas en Medellín. Somos expertos en Derecho Urbanístico, y por tanto tenemos el conocimiento y experiencia para defenderte de cobros ilegales por obligaciones urbanísticas.![]() |
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Temario
- ¿Qué son las Obligaciones Urbanísticas?
- Marco legal de las Obligaciones Urbanísticas
- ¿Cuándo se hace exigible el pago de las Obligaciones Urbanísticas?
- ¿Cómo se pagan las Obligaciones Urbanísticas?
- ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las Obligaciones Urbanísticas?
- ¿Qué hacer si te están cobrando Obligaciones Urbanísticas?
2. Marco legal de las Obligaciones Urbanísticas
Las obligaciones urbanísticas están sustentadas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, que establece que la propiedad privada es una función social que implica tanto derechos como obligaciones.
En el orden nacional, las obligaciones urbanísticas están reguladas en la Ley 9 de 1989, el Decreto Reglamentario 2150 de 1995 y la Ley 388 de 1997, entre otras normas.
De una manera sencilla, se puede sintetizar el espíritu de las normas mencionando que la propiedad privada es un derecho que también implica obligaciones, y que el derecho de edificar lo concede el Estado.
3. ¿Cuándo se hace exigible el cumplimiento de las Obligaciones Urbanísticas?
Es posible que un ciudadano solicite una licencia urbanística y no haga uso de ella, y en tal caso no tiene el deber de pagar obligación urbanística pues no hizo usos de los derechos que le confirió el Estado.
Por ello, en general, el deber de cumplimiento de la obligación urbanística surge al momento de finalizar la edificación para la cual se solicitó licencia o al momento de otorgar el acto de reconocimiento urbanístico (legalización del inmueble). A partir de este momento el Estado puede y debe realizar el cobro, coactivamente si fuese necesario.
4. ¿Cómo se cumplen las Obligaciones Urbanísticas?
Las obligaciones urbanísticas se cumplen mediante la cesión de suelo, terreno, para espacio público y su dotación con equipamiento, excepcionalmente por medio de la compensación en dinero.
En los Planes de Ordenamiento Territorial se establecen los lugares definidos para la cesión de los terrenos destinados al espacio público. En caso que el pago sea en dinero, en Medellín, se realiza ante la Secretaría de Gestión y Control Territorial.
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5. ¿Cuáles son las principales consecuencias de no cumplir las Obligaciones Urbanísticas?
El incumplimiento de las obligaciones urbanísticas genera principalmente dos consecuencias:
- La imposibilidad de ocupar el inmueble o edificación al no ser posible obtener el certificado de permiso de ocupación.
- El embargo de los bienes del titular de la licencia por el inicio de un procedimiento de cobro coactivo.
6. ¿Qué hacer si me están cobrando Obligaciones Urbanísticas?
Lo primero que tienes que saber es que los plazos para presentar el recurso son muy cortos, porque además se requiere recopilar material probatorio.
Entonces tienes dos opciones, pagar o consultar. Si tienes la billetera lista para pagar, puedes hacer un acuerdo de pago con un plazo máximo de 12 meses, y te cobran intereses a la tasa máxima; así las cosas es consultar rápidamente, ojalá antes de notificarte, para diseñar la mejor estrategia de defensa.
¡La mejor recomendación es consultar inmediatamente!
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